PUBLICADO: 17/08/2022

Resolución General 5248/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268609/20220816

Es de 15% o 25%. No se pueden utilizar saldos a favor, ni se descuentan quebrantos. Tampoco se permite tomarlo para reducir los anticipos. Los cierres de diciembre lo abonarán entre octubre y diciembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió establecer, por única vez, un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de las personas jurídicas que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada sin deducir quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sea igual o superior $ 300.000.000.

Quedarán excluidas las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto.

Se considerará la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2021, inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2022 deberán considerar la declaración jurada del período fiscal 2022.

El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
  2. b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

Monto

El monto del pago a cuenta se determinará del siguiente modo:

  • Empresas con base superior a $ 0 para determinar los anticipos (Según RG 5211) deberán ingresar el 25%.
  • Restantes empresas deberán ingresar el 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Procedimiento

El ingreso del pago a cuenta se efectuará utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número.

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El pago a cuenta abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

 Cierre de ejercicio Fecha de vencimiento
Cuota 1, 2 y 3
Agosto a Diciembre 2021 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 2022 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Febrero 2022 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
Marzo 2022 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
Abril 2022 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
Mayo 2022 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
Junio 2022 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
Julio 2022 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

 

No se podrá aplicar para este pago a cuenta el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General 1.658 y sus modificatorias.

Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar este pago a cuenta extraordinario en la estimación para la reducción de anticipos.