PUBLICADO: 05/12/2022 

La Ciudad establece las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el próximo período fiscal. Para el período fiscal 2023 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda.

Además, se aprueban las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1° de enero.

LEY N° 6593 – Ley tarifaria CABA

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2023.
Asimismo, destacamos que para el período fiscal 2023 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos
Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.

  • Se eleva de $ 179.000.000 a $ 313.500.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
  • Se eleva de $ 243.100.000 a $ 425.425.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 295 del CF-.
  • Se eleva de $ 43.000 a $ 75.250 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.-inc.9), art.295 del CF-
  • Se actualizan las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto.

Sellos

  • Se eleva de $ 6.250.000 a $ 10.950.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes..

Procedimiento

  • Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

Fecha de sanción: 10/11/2022
Fecha de promulgación: 30/11/2022
Fecha Publicación en el BO (CABA): 5/12/2022

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2023