PUBLICADO: 17/08/2022

Se incorpora entre los sujetos obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital” a los empleadores que, para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles.
Al respecto, la obligación de utilizar el sistema se dispondrá en forma progresiva, hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.
Por otro lado, la AFIP introduce modificaciones en el procedimiento de utilización del “Libro de Sueldos Digital”.

Resolución General Conjunta 5249/2022: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268740/20220817

Resolución General 5250/2022: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268741/20220817